Recomendaciones del Ministerio de Educación sobre listas de materiales educativos y cobros de tarifas en colegios privados
En primer lugar, este documento recuerda que los incrementos en las tarifas educativas, como matrícula y pensión, fueron establecidos mediante la Resolución 16763 de 2024, que fija los topes máximos aplicables según factores como el régimen del establecimiento educativo y los porcentajes adicionales relacionados con la inclusión y el escalafón docente.
En cuanto a los útiles y materiales educativos, la Circular hace las siguientes precisiones importantes:
- Los establecimientos educativos privados deben entregar a los padres de familia, en el momento de la matrícula, la lista completa de útiles escolares, textos, uniformes e implementos que se utilizarán durante el año académico. Esta lista debe ser aprobada previamente por el Consejo Directivo.
- Los materiales incluidos en las listas no pueden representar una carga desproporcionada para las familias y deben estar relacionados con el proceso educativo de los estudiantes.
- Para evitar que los padres deban adquirir todos los útiles y textos al inicio del año escolar, los colegios deben establecer un cronograma para su uso. Los textos escolares no pueden ser diferentes a los del año anterior, salvo que hayan sido utilizados durante al menos tres años.
- Los colegios no podrán exigir más de un uniforme de uso diario y uno de educación física. La falta de uniforme por razones económicas no impedirá que el estudiante participe en las actividades académicas.
- Según el artículo 14 de la Resolución 17821 de 2023, los establecimientos educativos no pueden exigir marcas o proveedores específicos ni establecer mecanismos que restrinjan la participación de diversos proveedores, con el fin de fomentar la sana competencia.
- Los colegios deben cargar en la aplicación EVI la lista completa de los materiales educativos como anexo al momento de realizar la autoevaluación institucional, lo que facilita la labor de inspección, vigilancia y control por parte de las secretarías de educación.
- Se recuerda que no se puede imponer a las familias o acudientes la obligación de adquirir los materiales en el establecimiento educativo ni en negocios vinculados a asociaciones de padres de familia o a miembros de estas, ni en aquellos con los que se celebren convenios.
Además, la Circular 001 de 2025 subraya que está prohibido el cobro de cuotas en dinero o en especie, bonos, donaciones o aportes adicionales a los establecidos por concepto de matrícula, pensiones y cobros periódicos. El incumplimiento de esta normativa puede generar sanciones económicas que van desde los 50 hasta los 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes, y en caso de reincidencia, podría proceder al cierre definitivo del establecimiento educativo.
Finalmente, el documento aclara que los cobros periódicos por servicios como alimentación, transporte o alojamiento escolar solo podrán exigirse a los padres o acudientes que hayan aceptado voluntariamente dichos servicios.
OTRAS NOTICIAS
Ganaderos de Boyacá piden intervención de ministerio de Agricultura, ante medidas por aftosa
El ICA, Instituto Colombiano Agropecuario, declaró el estado de emergencia sanitaria en todo el país, por un nuevo brote de fiebre aftosa en el municipio de Sogamoso, en Boyacá. Las autoridades sanitarias del país se reunirán para establecer un plan de que permita hacer frente a la situación.
Se archivó proyecto de las plazas de mercado
Después de la ponencia Negativa del Concejal Juan Carlos Borda quedó archivado el Proyecto de Acuerdo 042 sobre las Plazas de Mercado, pues la competencia no se ajusta, es por eso que, en la Comisión de presupuesto se definió que el proyecto de acuerdo 042 de 2017 “POR MEDIO DEL CUAL SE AUTORIZA...